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La Audiencia condena al exalcalde de Gaucín y cinco ediles por prevaricación

Son sentenciados, junto al arquitecto, por dar licencias para reconstruir casas en suelo no urbanizable

José Antonio Sau

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha modificado mínimamente la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Málaga que condenó al exregidor de Gaucín Francisco Corbacho (PA), cinco exediles y al arquitecto técnico municipal por prevaricación urbanística. El exregidor, cuatro exediles y el arquitecto fueron sentenciados a nueve años de inhabilitación y al pago de multas de 7.200 euros, mientras que otro exedil recibió un castigo de siete años de inhabilitación y multa de 4.320 euros; sin embargo, la Sala mantiene las penas a casi todos, entre ellos al jefe de la corporación, pero a dos exediles se las rebaja hasta los siete años de inhabilitación y los 4.320 euros.

Lo cierto es que, en relación al fallo de primera instancia, se absuelve a los encausados de haber delinquido en tres expedientes urbanísticos, y se les condena por cinco, tras los recursos de apelación presentados que han tenido, por cierto, escasa repercusión.Francisco Corbacho, exalcalde de Gaucín.

En la nueva redacción de los hechos probados, se considera que Francisco Corbacho y los concejales Antonio Cantudo, Antonio Ramos y Carmen Cantudo, integrantes de la comisión de gobierno del Ayuntamiento, otorgaron el 12 de mayo de 2000 una licencia de obras a un vecino para reconstruir una vivienda en suelo no urbanizable. Ello se hizo sin que, como advirtió el secretario en su informe, el proyecto tuviera el visto bueno de la Comisión Provincial de Urbanismo, y con el estudio favorable del arquitecto técnico municipal.

Francisco Corbacho, Antonio Cantudo y Carmen Cantudo, en otra comisión del 24 de marzo de 2003, prescindiendo «de informe jurídico», votaron a favor de otorgar licencia de obras a otro vecino para reconstruir una casa en suelo no urbanizable de secano, «siguiendo el informe del acusado y arquitecto técnico municipal», que no observó la legalidad urbanística en relación al tipo de suelo: «La preexistencia de la edificación y una superficie mínima para la parcela».

Esa misma comisión, «prescindiendo igualmente del preceptivo informe jurídico que exigía la tramitación del expediente conforme a la legislación urbanística vigente», votó a favor de conceder una licencia de obras a una pareja para que reconstruyera una casa en suelo no urbanizable de secano, siguiendo, dice la Audiencia, las indicaciones «contrarias a la legalidad urbanística vigente en relación al tipo de suelo» del arquitecto técnico.

El aparejador no se abstuvo. Asimismo, el alcalde concedió por decreto el 18 de julio de 2003 una licencia de obras a otra pareja para reconstruir una vivienda en suelo no urbanizable de secano. El técnico municipal, en este caso, «incumplió su deber de abstención», puesto que la redactora del proyecto era su hija. El secretario, de hecho, advirtió de ello en otro informe. Aún así, el arquitecto técnico informó favorablemente a la concesión del permiso, «incumpliendo las exigencias marcadas» por la legalidad urbanística. Se limitó a decir: «La obra se estima autorizable al ser una rehabilitación en terreno no urbanizable de secano y de labor».

Asimismo, Francisco Corbacho, Francisco José Macías, Francisco Medina y Carmen Cantudo, concejales e integrantes de una comisión de gobierno celebrada el 10 de octubre de 2003, a sabiendas de que el secretario advirtió en un estudio «de que no se acompañaba a la solicitud el proyecto básico», votaron a favor de conceder una licencia de obras a un vecino para que construyera una piscina en suelo no urbanizable. El arquitecto volvió a dar su visto bueno, pese «a no comprobar la adecuación del proyecto a las exigencias marcadas por la normativa urbanística».

El exregidor es condenado por la Audiencia a nueve años de inhabilitación y al pago de 7.200 euros por un delito continuado contra la ordenación del territorio (se le absuelve de este ilícito en relación a tres expedientes).

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