LA GACETA DE GAUCÍN
No teniendo yo idea
de que en la legislación se hiciera gala de fundamentos históricos,
y habiéndome llamado tal cosa mucho la atención, aquí
dejo, entre las colaboraciones, el Decreto 54/2003 por el que se autoriza
la adopción de escudo y bandera a Gaucín, siendo Presidente
de la Junta de Andalucía D. Manuel Chaves, Consejero de Gobernación
D. Alfonso Perales y Alcalde de Gaucín D. Francisco Corbacho
DECRETO 54/2003, de
18 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Gaucín
(Málaga), la adopción de escudo y bandera municipales.
El Ayuntamiento de Gaucín en la
provincia de Málaga, consciente del valor que suponen los símbolos
territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que
representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipales,
con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de
su historia.
Según los antecedentes históricos que constan
en la Memoria preceptiva del expediente, la localidad de Gaucín está
situada en la Serranía de Ronda, bañada por dos ríos,
el Guadiaro y el Genal. Su topónimo procede del árabe y significa,
según la versión, «roca fuerte» o «ladrillo
cocido». Los primeros datos históricos corresponden a épocas
anteriores a los romanos, concretamente de los pueblos bástulos,
fenicios, cartagineses y griegos, que exploraban el territorio en busca
de madera o metales preciosos. De la presencia romana quedan algunos tramos
de una calzada próxima a la ciudad, la antigua Veci romana y posiblemente
los restos más antiguos del Castillo del Aguila, construcción
protagonista en la historia de la localidad. De la época visigótica
se conservan en Gaucín –antigua Belda– restos de una necrópolis.
Durante presencia árabe Gaucín obtuvo un protagonismo
militar debido a las constantes tensiones entre musulmanes y cristianos
hasta que en 1485 fue tomada definitivamente a los musulmanes. En 1495
pasó a depender jurisdiccionalmente de la Casa de Medina Sidonia hasta
la supresión del antiguo régimen por el gobierno de Isabel
II.
Al carecer de antecedentes heráldicos, Gaucín ha optado
por tomar del entorno geográfico, histórico y monumental
las referencias para construir un escudo de nueva creación. Así,
aparecen en el campo del escudo los ríos que bañan la localidad,
el viejo castillo y las armas del linaje de los Guzmanes, Duques de Medina
Sidonia.
La bandera también es de nueva creación y se ha optado
por una combinación de colores donde prima la estética
visual.
A tal efecto,
con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales
vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes,
el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 14 de diciembre
de 2001, acordó por mayoría absoluta, incoar expediente
para la adopción de escudo y bandera municipales así como
la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme
al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se
regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación
de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Así, el expediente fue sometido a información pública
mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
69, de 13 de junio de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones
durante el plazo habilitado al efecto.
Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles
Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido
en sentido favorable en sesión celebrada el día 9 de octubre
de 2002.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido
en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero,
por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación
de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere
competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2,
apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 18 de febrero de 2003,
D I S P O N G O
Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Gaucín (Málaga)
para adoptar escudo y bandera municipales, que quedarán organizados
del siguiente modo:
Escudo: En campo de gules, un castillo
de oro, mazonado de sable, sobre ondas de plata y azur. Bordura de azur
cargada de ocho calderas jaqueladas de gules y oro, gringoladas de sinople.
Al timbre corona real cerrada.
Bandera: Paño rectangular de proporción 2:3, dividido
verticalmente en dos partes iguales; la más cercana al asta, de
color azul y la más próxima al batiente de color blanco; lleva
sobrepuesto en el centro el escudo municipal.
Segundo: El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo,
ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2003