Atardecer. Fotografía de Salvador Martín

LA GACETA DE GAUCÍN

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OPINIÓN

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Definiciones del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

Nación:
Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
Territorio de ese país.
Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

País:
Nación, región, provincia o territorio.

Territorio:
Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.

Realidad:
Existencia real y efectiva de algo.
Verdad, lo que ocurre verdaderamente.
Lo que es efectivo o tiene valor práctico, en contraposición con lo fantástico e ilusorio.

Nacional:
Perteneciente o relativo a una nación.
Natural de una nación, en contraposición a extranjero.

Nacionalidad:
Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.
Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas.

Comunidad autónoma:
Entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado español, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.

Región:
Porción de territorio determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno, etc.
Cada una de las grandes divisiones territoriales de una nación, definida por características geográficas e histórico-sociales, y que puede dividirse a su vez en provincias, departamentos, etc

Estado:
Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.

¡¡¡Que siga la discusión!!!

Teodoro R. Martín de Molina. Abril-2006.

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