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Definiciones del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. Nación: Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. País: Nación, región, provincia o territorio. Territorio: Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Realidad: Existencia real y efectiva de algo. Verdad, lo que ocurre verdaderamente. Lo que es efectivo o tiene valor práctico, en contraposición con lo fantástico e ilusorio. Nacional: Perteneciente o relativo a una nación. Natural de una nación, en contraposición a extranjero. Nacionalidad: Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas. Comunidad autónoma: Entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado español, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. Región: Porción de territorio determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno, etc. Cada una de las grandes divisiones territoriales de una nación, definida por características geográficas e histórico-sociales, y que puede dividirse a su vez en provincias, departamentos, etc Estado: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. ¡¡¡Que siga la discusión!!! Teodoro R. Martín de Molina. Abril-2006. |